“Un hombre será objeto de sanciones penales y pecuniarias cuando dé muerte a una mujer, practique sobre ella ritos de maras o pandillas que provoquen lesiones físicas o sicológicas, o menosprecie el cuerpo de la víctima para satisfacer sus instintos sexuales.”: Esto se lee en parte de los 65 artículos de la Ley Integral Contra La Violencia Hacia La Mujer, recientemente aprobada en lo particular por la Asamblea Nacional de Nicaragua y que entrará en vigencia dentro de cuatro meses.
Uno de los aspectos a destacar con la aprobación de la antes mencionada ley es que queda tipificado como delito el femicidio, que es el asesinato cometido por un hombre a una mujer por el hecho de serlo. Se impondrán 30 años de prisión a dicho hombres que cometan este delito.
La presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Alba Luz Ramos, afirma que con esta nueva ley “los casos de violencia contra las mujeres no irán a jurado, ya que estos absuelven o condenan de acuerdo a su conciencia”.
En lo que va del año se tienen registradas 8 mujeres muertas, víctimas de violencia intrafamiliar, correspondiendo al año 2011 la cifra de 76 fallecidas víctimas de violencia de género.
La referida ley es un logro histórico en nuestra sociedad, que se ha caracterizado por una marcada violencia en muchos aspectos. Lo que se debe buscar son profundas reflexiones en la comunidad, las escuelas, las iglesias; capacitar e informar sobre el tema de la violencia hacia la mujer. Decía una especialista en el tema: La mujer debe ser valorada en la historia, hasta ahora escrita por hombres desde una perspectiva patriarcal. Los hombres también tienen que se revalorizados para que su relación con la mujer y la familia sea otra, basada en un cambio de actitudes.
Dr. Rolando Escobar – Así Pensamos del 8 de febrero 2012