El Código de la Familia, aprobado recientemente en lo general, por la Asamblea Nacional es revolucionario. Aunque no se han aprobado los 649 artículos, al comentarlo con amigos, surge una diversidad de opiniones.
Se establecen porcentajes específicos para las demandas de pensión alimenticia por cantidad de hijos: por un hijo, el 25% de los ingresos totales; el 35% por dos, y en el caso de tres hijos; el 50% de los ingresos totales. Se hace la aclaración que tanto el padre como la madre pueden ser demandados, y que la pensión alimenticia comprende: vestuario, medicina, alimentación, educación y otras necesidades básicas de la niñez.
Otra novedad del Código es que la mayoría de edad legalmente queda estipulada a los 18 años, tanto para varones como mujeres. Antes los hombres alcanzaban esta condición a los 21 años.
Tras un proceso amplio de consultas a organismos como: el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), así como a especialistas en la materia; se logró definir que los padres tendrán que mantener a los hijos hasta los 24 años, aclarando los diputados que si antes de esa edad el hijo o hija ya está casado, el padre queda exento de su responsabilidad. Pero también los padres podrán demandar a sus hijos por una pensión alimenticia, hasta por un 60% de los ingresos, en caso que los progenitores tengan 60 años, estén en situación de pobreza, desamparo y que los hijos no se quieran responsabilizar por ellos.
Queda pendiente se siga discutiendo el Código de la Familia, artículo por artículo, en la Asamblea Nacional, después de la Semana Santa. En tanto la población seguirá opinando y sacando sus propias conclusiones.
Dr. Rolando Escobar – Así Pensamos